Ante la reciente sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, recaída en requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de parte del artículo 126 del Código Sanitario, la Cámara de la Industria Óptica de Chile A.G, declara:
1.- Que respeta, ha respetado y respetará íntegramente el marco legal y regulatorio que dispone acerca de su actividad. Junto a lo anterior, manifiesta su voluntad de trabajar en conjunto con las autoridades y otros actores de la industria, con el propósito de perfeccionar dicha normativa;
2.- Que respeta y valora el ejercicio de las facultades jurisdiccionales de todos los Tribunales de Justicia, incluyendo el Tribunal Constitucional, comprometiendo el apego de su actuar a las resoluciones de éstos; y
3.- Que oportunamente propiciará la adopción de protocolos éticos de atención que apunten a evitar cualquier eventual conflicto de interés, con el propósito que los mismos sean voluntariamente recogidos por sus Asociados, en sus códigos o políticas internas, teniendo siempre como inspiración, velar por la salud visual de todos los habitantes del país.
EL DIRECTORIO