Por nueve votos contra uno, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) decidió declarar inconstitucional el artículo 126, inciso segundo, parte final, del Código Sanitario, que prohíbe a las ópticas instalar en sus dependencias consultas médicas, de optometristas con su título validado en Chile o de tecnólogos médicos con mención en oftalmología.
La norma que quedará sin efecto indica que ‘establecimientos de ópticas podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente’ y, al finalizar el párrafo, agrega: ‘En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos’.
Y es justamente esa última frase la que pronto dejará de existir en el ordenamiento jurídico nacional. Para la magistratura —que había iniciado en mayo pasado este proceso, de oficio (ver cronología)— tal disposición es contraria a la Constitución y, en consecuencia, resolvió ordenar ‘su derogación luego de que sea publicada la sentencia en el Diario Oficial’.
Es decir, se elimina la norma y no solo deja de aplicarse en un caso en particular, como ocurre cuando alguien presenta un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y el TC emite un pronunciamiento.
Los motivos del TC para iniciar el proceso
Por declarar la inconstitucionalidad de la norma estuvieron la presidenta del tribunal, María Luisa Brahm, y los ministros Iván Aróstica, Gonzalo García, Domingo Hernández, Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Miguel Ángel Fernández.
La redacción del fallo y sus fundamentos fueron encargados a este último, quien tiene un plazo de 30 días para afinar la sentencia, prorrogables por otros 15 días.
Sin embargo, ya se dieron algunas luces, al menos, de los motivos del TC para abrir el proceso que ayer acabó eliminando parte del artículo 126 del Código Sanitario.
Mediante una resolución del 14 de mayo —que suscriben todos los integrantes del TC—, se recuerda que había dos sentencias que, a esa fecha, ya habían declarado inaplicable por inconstitucionalidad la misma norma, estableciéndose en ellas que esta ‘genera efectos contrarios a la Constitución desde su artículo 19 N° 2, inciso segundo, en tanto esta no entrega elementos de razonabilidad para fundar la prohibición prescrita en el precepto legal’.
Los fallos, donde se entrega esa fundamentación, correspondieron a casos de Santiago (3519-17) y Viña del Mar (3628-17), en que las Seremis de Salud sancionaron a un optometrista y a una óptica, respectivamente.
En otros casos, como la sentencia Rol N° 5176 se indica además que hay una discriminación respecto de los optometristas en cuanto a que no existe ‘norma expresa que prohíba a los cirujanos dentistas prescribir tratamientos dentales cuyos insumos se adquieran u obtengan en el mismo recinto en que se realiza la atención. Igualmente, no existe norma que prohíba a los médicos cirujanos la prescripción de exámenes, prótesis, órtesis o intervenciones quirúrgicas que se vendan en el mismo recinto en el cual mantienen su consulta’.
La única disidencia en el acuerdo informado ayer por el TC fue del ministro Nelson Pozo, quien votó por declarar la constitucionalidad del precepto legal.
Para derogar la norma se requería un mínimo de cuatro quintos de los ministros en ejercicio: al menos, ocho de 10 jueces que integran el tribunal. Fueron nueve.
Previo a adoptarse esta decisión, la discusión fue intensa y no solo entre los miembros del tribunal.
Durante el proceso, distintos miembros de la sociedad civil —como el Colegio Médico, la Sociedad Chilena de Oftalmología, el Colegio de Tecnólogos Médicos, el Colegio de Ópticos, Contactólogos y Optómetras, entre otros— presentaron sus observaciones.
Ahora, tras conocerse la decisión, las reacciones afloraron de inmediato, tanto a favor como en contra.